3 de febrero de 2007

 

Grato espacio (para su) público


De cierto tiempo al presente se ha estado comentando mucho acerca de la ocupación indebida –o si se quiere invasión- del espacio público en varios lugares de Cartagena. La pugna se encuentra por todos lados: desde los vendedores ambulantes que se encontraban en la Avenida Venezuela antes de las obras de construcción de Transcaribe; hasta los restaurantes que sitúan sus mesas al aire libre como si no distinguieran entre lo que es espacio público y el espacio fijado para su público.

Tal vez la mas mencionada, respecto a esta controversia de los restaurantes, es la relativa a los que se encuentran en la plaza de San Diego, en la cual se han apoderado del andén de los peatones y parte del carril por donde deben transitar carros, con lo que han conseguido darle una placentera estadía a sus consumidores entre la cual se encuentra una grata vista, una brisa amena y unos carros pasándole a medio metro.

Pero para que estos sucesos hagan parte de la opinión pública lo que necesitan es eso: causar sensación y ser evidentes. Es por esto que en la plaza de San Pedro –¡si! la misma localizada a pocos metros de la alcaldía- últimamente ha sido razón de comentarios y noticias pero no únicamente por el Festival de Música Clásica que se venía presentando sino por la arbitrariedad que ha estado sucediendo. Antes del mencionado espectáculo el restaurante que se encuentra en ese sitio se dio el lujo de atender a sus clientes durante varios años, sin problema, en asientos y mesas cercado por algunas materas y esculturas ocupando gran parte de lo que es espacio público de esta plaza.

Sin embargo se necesitaba de un incidente más traumático para la ciudadanía para que esto pudiera ser noticia. Durante la segunda semana de enero, en los días de la realización del Festival Internacional de Música Clásica, los que gozaban de éste vieron como construyeron una barrera de macetas por la cual se era intransitable y donde los guardias los ridiculizaban diciendo que por ahí no se podía pasar pues era propiedad del restaurante.

En otro sector de la plaza, los señores de las oficinas del Espacio Publico de Cartagena se daban a la tarea de cumplir cabalmente sus funciones, claro tratando de eliminar todo vendedor callejero que ocupara medio metro cuadrado de la plaza mientras que los del restaurante gozaban de casi treinta metros cuadrados ilegalmente constituidos y a su vez no permitían que mas personas disfrutaran del evento al quedar justo en frente de la tarima.

El decreto que regula este tipo de acontecimientos (0287/2006) ha sido vulnerado por parte del restaurante de todas las formas no solo por crear la barrera artificial sino por no concertar con la administración del festival para permitir el uso del espacio publico. Ahí se nota como la primera parte de la actividad administrativa de policía fue agotada (que es la imposición de limitaciones para una ordenada convivencia y en aras de un interés general) mientras que la segunda parte, que es la capacidad coactiva de ejercer estas limitaciones, aún esta en veremos.

Por lo pronto tienen la capacidad los ciudadanos de pedir que se les restituya su espacio público por medio de una acción popular, al vulnerar el derecho de goce sobre el espacio público, o una acción de cumplimiento del decreto ya mencionado. La administración pública puede hacerlo por medio de la celebración de un contrato, en el cual no puede olvidársele tantos años que han estado usando –o abusando- de ese espacio.

Ese es el tipo de problemas que se ven a diario en ésta ciudad, los que están de una forma privilegiados siguen estándolo y a veces se exceden perjudicando a los demás, si existen herramientas para evitarlo ¿porqué aún se tiene este tipo de problemas? Mientras tanto los de la Oficina de Espacio Publico –encargados de hacer cumplir el decreto- seguían persiguiendo a los vendedores ambulantes.

Comentarios:
CORTE CONSTITUCIONAL Y CAMARAS DE COMERCIO DE COLOMBIA

Sentencia C-909-07 Condicionó, esta importante providencia, las atribuciones de las Cámaras de Comercio. Las mismas se circunscriben al desarrollo de sus actividades "dentro del marco fijado por la ley".
El texto de la sentencia puede consultarse en www.corantioquia.com
 
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